Lo primero que debemos preguntarnos es la finalidad del documento que se va a traducir y el tipo de organismo ante el que debe presentarse.
Por lo general, si tenemos que presentar un documento traducido de/a otro idioma ante un organismo oficial (administración pública, juzgado, notaría, institución académica, etc.), dicha traducción deberá estar certificada, firmada y sellada por un traductor jurado para poder surtir efecto. Sin embargo, este requisito puede variar en función de las exigencias del organismo en cuestión o del tipo de documento. Por este motivo, conviene informarse con exactitud del tipo de traducción que se necesita en cada ocasión.
¿Cuándo necesito que la traducción sea jurada?
Entre los documentos que pueden necesitar este tipo de traducción se encuentran los siguientes:
- Contratos, escrituras, poderes o estatutos que deban presentarse en otros países, por ejemplo, para una licitación pública.
- Documentos judiciales por hechos cometidos en el extranjero o para juicios que tengan lugar en otros países.
- Títulos, expedientes académicos u otros documentos universitarios, CV, capacitaciones profesionales, vida laboral, etc.
- Certificados de matrimonio, sentencias de divorcio, partidas de nacimiento o defunción.
Las características principales de una traducción jurada son, ante todo, que cada una de las páginas de la traducción debe llevar el sello del traductor que jura, y que su firma debe aparecer al final del documento dando fe de que es totalmente fiel al documento original. Se deberá presentar al traductor jurado el documento original, incluyendo sellos, timbres, firmas o apostillas, en su caso.
En cuanto a la presentación de su traducción jurada ante el organismo o institución competente, deberá ir acompañada en todo caso del documento original o de una copia compulsada del mismo. En ocasiones, para la legalización de documentos públicos en el extranjero, se le podrá exigir que el documento original vaya acompañado de la Apostilla de la Haya, que permite reconocer la eficacia jurídica de cualquier documento público que haya sido expedido en los países que forman parte del Convenio de la Haya. En tal caso, el traductor jurado también deberá traducir dicha Apostilla.
¿Qué organismos suelen solicitar una traducción jurada?
Los organismos que normalmente requieren una traducción jurada son las administraciones públicas a cualquier nivel, local, regional o estatal. Sin embargo, hay otros centros como notarías, juzgados o universidades que también solicitan traducciones certificadas a menudo.
El valor de la traducción jurada:
Las traducciones juradas están reguladas por ley. De hecho, los documentos en los que se plasman estas traducciones tienen carácter oficial. El Real Decreto de 2009 establece que las traducciones del español a un idioma extranjero o viceversa realizadas por un traductor jurado tendrán un carácter oficial.
Las traducciones juradas las hace un traductor jurado, especialista en el tema y que posee una acreditación oficial. De hecho, su traducción y posterior firma y sello suponen una garantía de veracidad en la presentación de documentos oficiales.
¿Qué documentos legales no necesitan una traducción jurada?
La mayoría de los documentos que se utilizan en el ámbito mercantil entre empresas y particulares no necesitan que todas sus traducciones sean juradas. Los contratos, acuerdos, pedidos, pólizas de seguro, formularios, etc. no necesitan estar sellados por un traductor jurado para tener validez entre las partes, salvo que éstas así lo hayan decidido previamente. Sin embargo, sí es muy importante que su traducción la lleve a cabo un experto en la materia a traducir para evitar errores en la traducción de conceptos o en las cláusulas correspondientes que posteriormente puedan tener algún tipo de consecuencia grave en la relación entre las partes.
No esperes a que una administración u organismo te requiera una traducción jurada, contacta con nosotros y te asesoraremos. A veces es mejor adelantarse a las circunstancias y realizar todos los trámites con tiempo suficiente para evitar prisas y agobios.